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Condiciones generales de compra

Condiciones generales de compra

Versión 07/2020

Condiciones generales de compra para suministros y servicios
a una empresa de KLS Martin Group, en lo sucesivo, "Usuario"

I. Validez de las CGC

1. Estas CGC se aplican a las obligaciones precontractuales, los contratos y las relaciones comerciales
de las empresas de KLS Martin Group ("Usuario")
con proveedores, siempre que sean empresarios, personas jurídicas de derecho público o de fondos especiales de derecho público en el sentido del § 310 apartado 1, del BGB (Código Civil Alemán) (en lo sucesivo, "Proveedor").
2. Las empresas de KLS Martin Group son las indicadas en el sitio web de KLS Martin Group
3. En caso de obligaciones permanentes, las modificaciones de las condiciones de compra serán válidas para estas relaciones contractuales si el usuario señala las nuevas condiciones de compra, así como la posibilidad de tener conocimiento de ellas, y el proveedor no se opone a las nuevas condiciones en un plazo de seis semanas. Si el proveedor se opone, el usuario tiene derecho a rescindir el contrato en las seis semanas siguientes al conocimiento de la oposición.
4. Estas condiciones de compra también se aplicarán exclusivamente a todas las relaciones comerciales futuras, aunque no se hayan vuelto a acordar expresamente. No se aplicarán las condiciones divergentes del proveedor que el usuario no acepte expresamente, aunque no se oponga explícitamente a ellas. Las condiciones del usuario también serán de aplicación si este acepta las suministros sin reservas, a sabiendas de que existen condiciones contradictorias o divergentes.

II. Oferta y conclusión del contrato

1. Las ofertas del proveedor deben presentarse sin compromiso y sin cargo para el usuario. El proveedor debe adherirse a la consulta no vinculante o a la licitación del usuario en la oferta, en lo que respecta a la cantidad, el estado y el diseño, y debe mencionarlo explícitamente en caso de desviación. El plazo de aceptación en el sentido del § 147 II BGB es de tres semanas, sin perjuicio de que se acuerde otra cosa por escrito.
2. Si no es el proveedor, sino el usuario, quien presenta una oferta vinculante, el usuario está obligado a cumplirla en un plazo de dos semanas, a partir de la recepción de la oferta por parte del proveedor, a menos que se especifique lo contrario en la oferta. El proveedor solo puede aceptar la oferta del usuario, en el plazo de estas dos semanas, mediante la confirmación por escrito del pedido al usuario. El usuario es libre de aceptar como aceptación de su oferta una confirmación de pedido recibida transcurrido ese plazo.
3. En el caso de pedidos sujetos a demanda, las órdenes de entrega son pedidos vinculantes.
4. Solo se permiten desviaciones de los pedidos con el consentimiento previo del usuario.

III. Rescisión

En presencia de un motivo de peso, todas las partes tienen derecho a la rescisión extraordinaria del contrato.

IV. Servicios

1. El proveedor se compromete a observar las disposiciones y requisitos legales y oficiales de aplicación en la ejecución del contrato. El suministro o servicio debe reflejar el estado actual de la técnica. Deben observarse las normas aplicables, como DIN y VDE, así como otras disposiciones y directivas relativas a la maquinaria. El proveedor se obliga a suministrar sin cargo adicional cualquier dispositivo de protección requerido por estas disposiciones.
2. Si el proveedor tiene reservas sobre el tipo de ejecución deseado por el usuario, debe notificarlo por escrito sin demora.
3. Si en el curso de la relación contractual se modifican las disposiciones legales especiales aplicables al servicio contractual, el proveedor está obligado a informar sin demora al usuario sobre las disposiciones modificadas, así como a enviarle las pruebas y los documentos correspondientes.
4. El proveedor debe suministrar todos los documentos necesarios para la aceptación, el funcionamiento, el mantenimiento y la reparación (informes de prueba, certificados de prueba, dibujos, planos, instrucciones de uso, etc.) en alemán, de forma reproducible y gratuita.
5. A menos que se acuerde lo contrario, el usuario puede crear una copia de seguridad del software integrante del volumen de suministro del producto, incluso sin acuerdo expreso al respecto.
6. Si la mercancía entregada al usuario son productos sanitarios en virtud de la normativa europea correspondiente, el proveedor garantiza que los productos entregados cumplen la normativa correspondiente, así como las disposiciones nacionales pertinentes sobre productos sanitarios en su versión actualmente en vigor. El usuario debe ser informado inmediatamente por escrito de la expiración, revocación o retirada del marcado CE de los productos contractuales.

V. Fechas de entrega y retraso en la entrega

1. Los plazos y fechas de entrega especificados por el usuario en el pedido son vinculantes. Los plazos de entrega establecidos comienzan al suscribir el contrato. Si se prevén retrasos —por cualquier motivo—, el proveedor se obliga a notificarlo inmediatamente por escrito al usuario, indicando los motivos y la duración prevista.
2. La aceptación incondicional del retraso en la entrega o el servicio no constituye una renuncia a las reclamaciones de indemnización que corresponden al usuario.
3. No se permiten entregas parciales a menos que el usuario las haya aceptado expresamente.
4. En caso de demora del proveedor, el usuario tiene derecho a las reclamaciones legales. Esta circunstancia no afecta el ejercicio de una sanción acordada individualmente por la demora.

VI. Precios y factura

1. Sin perjuicio de un acuerdo especial al respecto, los precios son DDP de acuerdo con los Incoterms 2010, incluyendo el embalaje y el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable.
2. La factura debe enviarse a la dirección correspondiente, indicando el número de factura y otras características identificativas; no debe adjuntarse a los envíos.
3. Si el proveedor ha aceptado realizar la instalación o el montaje, y sin perjuicio de que se acuerde lo contrario, el proveedor se obliga a correr con todos los gastos adicionales derivados de la instalación o el montaje. 

VII. Condiciones de pago

1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el usuario se obliga a pagar la factura en un plazo de 14 días con un 3 % de descuento, o el importe íntegro en un plazo de 30 días. El pago está sujeto a auditoría.
2. El usuario tendrá plenos derechos legales de compensación y retención. El usuario tiene derecho a ceder todas las reclamaciones correspondientes a contratos con el proveedor sin el consentimiento de este. 

VIII. Garantía y responsabilidad

1. La ausencia de defectos materiales y legales en todos los productos entregados es responsabilidad del proveedor. Los productos deben cumplir con las especificaciones acordadas, así como con las características pactadas o garantizadas. Ahora bien, el proveedor se obliga a obrar siempre por reducir las denominadas averías.
El cumplimiento de los reglamentos de prueba y especificaciones, así como la aprobación de las muestras iniciales por parte del usuario, no exime al proveedor de su obligación de entregar productos sin defectos.
2. En caso de que los productos suministrados sean defectuosos, el usuario goza de la totalidad de los derechos de garantía legales.
3. Si las mercancías entregadas fueran defectuosas, se aplicará también lo siguiente, sin perjuicio de que se acuerde otra cosa por escrito:
a) Antes de iniciar la producción (procesamiento o instalación), el usuario deberá, a su discreción, dar al proveedor la oportunidad de clasificación, subsanación o rectificación, a menos que nada de ello sea aceptable para el usuario. Si el proveedor no cumple sin demora con su obligación de clasificación o subsanación, el usuario puede rescindir el contrato sin previo aviso, así como devolver la mercancía defectuosa, por cuenta y riesgo del proveedor. Esta circunstancia no afectará el resto de derechos legales.

b) Si un defecto no se detecta hasta una vez iniciada la producción, el usuario podrá exigir la subsanación y el reembolso de los gastos necesarios para la subsanación —incluyendo, en particular, los de transporte y los de desmontaje y montaje (gastos de mano de obra, gastos de material) — o la reducción del precio de compra.
Esta circunstancia no afectará el resto de derechos.
4. En caso de incumplimiento más allá de la entrega de mercancías defectuosas (p. ej., incumplimiento de la obligación de informar, asesorar o inspeccionar), el usuario puede exigir una indemnización por los daños resultantes e indirectos causados por daños consecuenciales, a menos que el proveedor no sea responsable del incumplimiento de la obligación.
5. Si se detecta un defecto en el 5 % o en un porcentaje mayor del lote, todo el lote se considerará defectuoso (daño en serie). Tras una evaluación justa y con la debida consideración de los intereses del proveedor, el usuario decidirá qué medidas son adecuadas y necesarias para la subsanación.

IX. Autoejecución

Si el proveedor no cumple con la exigencia del usuario de rectificación de defectos dentro del plazo establecido por el usuario, o si no se puede esperar razonablemente que el usuario haga valer las reclamaciones de cumplimiento posterior debido a la urgencia, en particular a la hora de evitar grandes peligros y perjuicios (p. ej., en el caso de retrasos inminentes en la entrega a los clientes del usuario), el usuario tiene derecho a rectificar él mismo los defectos o a mandarlos rectificar a terceros a expensas del proveedor. Esta circunstancia no afectará el resto de derechos..

X. Daños en serie

En caso de un daño en serie, el proveedor se obliga a indemnizar al usuario por los gastos en que haya incurrido para remediar el daño en serie. Estos costos incluyen, en particular:

  • Costes de sustitución del volumen de producto defectuoso
  • Costes salariales específicos de cada país, p. ej., para el desmontaje/montaje o la reprogramación, etc.
  • Costes de aduana, manipulación, embalaje y flete específicos de cada país
  • Gastos internos de tramitación y manipulación proporcionales (en un porcentaje fijo del 5 % de los gastos de sustitución mencionados), así como gastos de contratación de terceros

XI. Plazo de prescripción

Toda reclamación derivada de la entrega de productos defectuosos prescribirá a los tres años de la transferencia del riesgo, salvo que se acuerde otra cosa.

Se aplica en consecuencia el § 199 I BGB.

XII. Recurso y cobertura del seguro

1. Si un tercero presenta al usuario una reclamación por daños y perjuicios debido a un daño en el producto del que es responsable el proveedor, este se obliga a indemnizar al usuario, al primer requerimiento, por todas las reclamaciones de terceros, incluidos los gastos necesarios para hacer frente a esas reclamaciones, si la causa del daño se encuentra dentro de la esfera de responsabilidad y organización del proveedor. Esta circunstancia no afectará el resto de derechos del usuario.
2. Si el usuario tiene que llevar a cabo una retirada u otras acciones correctivas de seguridad en el campo por haber acontecido un daño en el sentido de la cláusula 1, el proveedor se obliga a reembolsar al usuario todos los gastos derivados o relacionados con la retirada o la acción correctiva de seguridad en el campo emprendida por el usuario. Esta circunstancia no afectará el resto de derechos del usuario.
3. Si un tercero presenta al usuario una reclamación por infringir la entrega un derecho de propiedad legal de un tercero, el proveedor se compromete a indemnizar al usuario, al primer requerimiento, por cualesquiera reclamaciones de terceros, incluidos los gastos necesarios para hacer frente a dichas reclamaciones, a menos que el proveedor no haya actuado de forma culposa. El plazo de prescripción de la reclamación de indemnización es de tres años, a contar a partir del momento en que el usuario tenga conocimiento o desconozca por negligencia grave las circunstancias que justifican la reclamación.
4. El proveedor está obligado a contratar y mantener un seguro de responsabilidad comercial, de responsabilidad por productos defectuosos y de gastos de retirada de productos. Dicho seguro debe proporcionar una cobertura adecuada a las mercancías y el volumen de suministro. El proveedor se obliga a presentar el seguro al usuario cuando este lo solicite. 

XIII. Reserva de propiedad y provisión de materiales

1. Los materiales proporcionados de cualquier tipo seguirán siendo propiedad del usuario. Se deben identificar como tales y guardar, etiquetar y gestionar por separado.
2. El proveedor convierte, combina o mezcla las mercancías suministradas para el usuario. Si las mercancías suministradas se procesan, combinan o mezclan sin separarse de otros objetos no pertenecientes al usuario, este adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de las mercancías suministradas con respecto al resto de objetos procesados, combinados o mezclados en el momento de su procesamiento, combinación o mezcla.
3. Si la mezcla se lleva a cabo de manera que el artículo del proveedor deba considerarse el artículo principal, las partes acuerdan que el proveedor transfiera la copropiedad proporcional al usuario. El proveedor se obliga a custodiar la propiedad única o la copropiedad para el usuario.

XIV. Herramientas

1. Las herramientas del usuario, suministradas al proveedor para la producción de las mercancías encargadas por el usuario, son propiedad del usuario. El proveedor está obligado a utilizar las herramientas exclusivamente para la producción de las mercancías encargadas por el usuario, salvo que se acuerde lo contrario. El proveedor está obligado a asegurar las herramientas del usuario a su valor de reposición, a su cargo, contra incendio, daños a la propiedad y robo. Asimismo, se obliga a ceder al usuario todas las reclamaciones de indemnización derivadas de este seguro. El usuario acepta por la presente la cesión.
2. Sin perjuicio de que se acuerde lo contrario, el proveedor está obligado a realizar los trabajos de mantenimiento e inspección necesarios, así como todos los trabajos de mantenimiento y reparación, por su cuenta y a su debido tiempo. 

XV. Normas sociales y ecológicas mínimas

1. El proveedor se compromete a cumplir las normas legales pertinentes relativas al tratamiento de los empleados, la protección del medio ambiente y la seguridad laboral y a esforzarse por reducir los efectos perjudiciales de sus actividades sobre las personas y el medio ambiente. Asimismo, el proveedor observará las normas laborales básicas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los principios de la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Estas se refieren esencialmente a la protección de los derechos humanos internacionales, el derecho a la negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso y el trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en la contratación y el empleo, la responsabilidad medioambiental y la prevención de la corrupción. Encontrará más información sobre la OIT y la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en www.ilo.org y www.unglobalcompact.org.

2. En caso de incumplimiento de estas normas mínimas sociales y ecológicas indispensables por parte del proveedor o sus empleados, subcontratistas, proveedores y comisionados, el usuario tendrá derecho a imponer al proveedor un plazo razonable para subsanar la infracción. Si el plazo vence sin que el proveedor haya tomado medidas, el usuario tiene derecho a una rescisión especial de los acuerdos contractuales con el proveedor y de los pedidos ya realizados.

XVI. Documentos y confidencialidad

1. Ninguna información comercial o técnica a la que tenga acceso el usuario (incluidas las características, incluso si son resultado indirecto de los objetos, documentos o programas informáticos entregados, y otros conocimientos o experiencia) deberá divulgarse a terceros, mientras no sea demostrablemente de dominio público. Solo podrá comunicarse, en el marco de la propia actividad del proveedor, a quienes la precisen para prestar el servicio al usuario. Estas personas también están obligadas a preservar la confidencialidad de la información. Esta información también incluye información de terceros o sobre terceros que el usuario haya puesto en conocimiento del proveedor.
2. Esa información no se debe reproducir ni utilizar comercialmente sin el consentimiento previo por escrito, salvo en el caso de las entregas al usuario. A petición del usuario, toda la información que de él emane (incluidas las copias o grabaciones) y los artículos prestados deberá devolverse al usuario inmediatamente y en su totalidad, a expensas del proveedor, o destruirse. Esta disposición será de aplicación en todos los casos, salvo si los documentos se precisan para hacer valer reclamaciones justificadas. El usuario se reserva todos los derechos sobre dicha información (incluidos los derechos de autoría y el derecho a a reclamar derechos de propiedad industrial, como patentes, modelos de utilidad, protección de semiconductores, etc.).
3. El proveedor no podrá utilizar los productos fabricados de acuerdo con los documentos diseñados por el usuario, como dibujos, modelos y similares, o de acuerdo con información confidencial o con herramientas o herramientas copiadas del usuario. El proveedor tampoco podrá ofrecerlos ni entregarlos a terceros.
4. El proveedor solo podrá referirse a las relaciones comerciales con el usuario con el consentimiento expreso de este.
5. La obligación de confidencialidad seguirá vigente durante los cinco años posteriores a la terminación de la relación contractual.

XVII. Tribunales competentes, legislación aplicable

1. Las enmiendas y suplementos de las presentes condiciones generales de compra, incluido este requisito escrito, solo tendrán efecto por escrito.
2. Si el proveedor es un comerciante de pleno derecho, el único lugar de jurisdicción para todas las controversias derivadas directa o indirectamente de la relación contractual es Tuttlingen. Sin embargo, el usuario se reserva el derecho a demandar al proveedor en su país.
3. Las relaciones contractuales se rigen por el derecho alemán, excluyendo expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa), a menos que se acuerde otra cosa por escrito.
 

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